Coordinadora Nacional de Plataformas de Afectados VPO

300.000 familias afectadas, unidas para recuperar nuestros derechos a la subsidiación y a unos tipos de interés justos y sociales

FAQS

PÁGINA EN REVISIÓN

1 ¿Qué es eso de la subsidiación?
2 ¿Por qué me deniegan la renovación?
3 ¿Lo tengo todo perdido? No merece la pena solicitar la renovación y menos meterme en líos
4 ¿Dónde puedo encontrar los formularios para solicitar la renovación? ¿qué debo aportar?
5 Me dicen que no me cogerán la solicitud en la Administración, ¿qué debo hacer?
6 El banco se niega a darme el certificado para adjuntar en la solicitud ¿qué debo hacer?
7 Se me ha pasado el plazo para solicitar la renovación. El banco no me avisó ¿qué debo hacer?
8 He recibido carta de la Administración denegando o inadmitiendo mi solicitud de prórroga ¿qué debo hacer ahora?
9 La Administración no me ha contestado en 6 meses desde que presenté la solicitud de prórroga ¿qué debo hacer?
10 Se me ha pasado el plazo para presentar recurso de alzada. ¿Y ahora qué?
11 Ya he agotado la vía administrativa. ¿Tengo que acudir ahora a la vía contencioso-administrativa, es decir, a juicio?
12 ¿Qué orientación puedo recibir para la fase del contencioso-administrativo? ¿Con qué abogado puedo contactar?
13 Los recursos administrativos y contenciosos ¿son la única vía para recuperar mi derecho a la subsidiación? ¿No puedo hacer otra cosa?
15 Me concedieron la prórroga de la subsidiación, pero ahora me la deniegan ¿por qué?
16 Soy de primera solicitud (no prórroga) y me denegaron la subsidiación ¿tengo alguna posibilidad de recuperarla?

1 ¿Qué es eso de la subsidiación?

El Ministerio de Vivienda subsidia los préstamos convenidos obtenidos por los compradores de viviendas protegidas (nueva construcción, de régimen especial, de precio general y viviendas usadas), acogidos al sistema de financiación para primer acceso a la vivienda en propiedad. La cuantía y los períodos son XXX €uros x cada 100.000 euros de préstamo durante los primeros 10 años de préstamo convenido, dividido en dos fracciones de 5 años. En la práctica supone un descuento en la cuota de la hipoteca que el banco opera mensualmente.

que_es_subsidiación

Reconocimiento del derecho y tramitación: La Comunidad Autónoma en la que esté situado el edificio o vivienda, es la que efectúa el reconocimiento del derecho a recibir estas ayudas económicas en sus diversas modalidades de financiación cualificada. La solicitud de estas ayudas deberá dirigirse al órgano competente en materia de vivienda de la Comunidad Autónoma y tramitarse de acuerdo con el procedimiento que se establezca en cada una de ellas.

2 ¿Por qué me deniegan la renovación?

El gobierno de Rajoy se las ha apañado para quitarte la subsidiación. Lo harán en el momento de la renovación. Te negarán la ayuda que tienes reconocida. Te quitarán de forma retroactiva ese derecho que tienes a percibir tu ayuda a la subsidiación apoyándose en una serie de normas, que ellos han aprobado, ¿Cómo ha sido esto? El Art. 35 del Real Decreto 20/2012, el de recortes sociales, de 13 de julio de 2012, suprimía las ayudas a la subsidiación. En una redacción mala y precipitada, no mencionaba la supresión para los planes anteriores al 2009-12. Para el mismo plan 2009-12 tampoco dejaba claro si afectaría a las renovaciones. Posteriormente, el Ministerio de Fomento emitió unos criterios interpretativos de difusión interna (solo para los órganos de las Administraciones Autonómicas competentes) en los que se hacía una aplicación tanto extensiva del mencionado artículo 35, ampliando su efecto a los planes anteriores al 2009-12, como retroactiva, al incluir a las renovaciones de la subsidiación. Estos criterios no tenían ninguna base legal, pues eran puramente internos, carecían de la debida publicidad de las normas, y se desconocía (o se ocultaba) el informe que supuestamente los respaldaba jurídicamente. Además, claramente realizaba una interpretación extensiva de la norma anterior, por lo que era con claridad ilegal. Sin embargo, el Ministerio y las CC.AA. utilizaron estos criterios interpretativos para ir denegando las solicitudes de los afectados. Visualiza los Criterios Interpretativos aquí Como cada vez estaba más claro que habían hecho una chapuza legislativa, más recientemente, el 4 de junio de 2013, el Gobierno aprobó (con su «apisonadora parlamentaria») una disposición por la que definitivamente se suprimen las renovaciones a la subsidiación para todos los planes de vivienda. Se trata de la disposición adicional segunda de la Ley 4/2013, que versa sobre alquiler, no sobre compra de vivienda protegida. Fue añadida «a escondidas», en el último momento de su tramitación y sin posibilidad a debate parlamentario. Con esta disposición, en vigor desde el 6 de junio, el Gobierno puede ya denegar nuestras solicitudes de renovación.

Ahora más de dos años después el ministerio ha decidido modificar los criterios interpretativos del artículo 35 del RDL 20/2012 presionado por numerosas sentencias favorables, las recomendaciones de la Defensora del pueblo y de numerosos defensores autonómicos así como por la presión de los partidos políticos de la oposición y la propia coordinadora, pero dicha medida sólo afectará favorablemente a las denegaciones producidas hasta la entrada en vigor de la disposición adicional segunda de la ley 4/2013 de planes anteriores al 2009-2012, ley que suprime cualquier tipo de renovación o prórroga y que está recurrida ante el Tribunal Constitucional por el Partido Socialista.

Consulta la modificación aquí

https://subsidiacion.files.wordpress.com/2014/09/rev-_criterio_interp-_art-35_del_r-d-ley_20-2012.pdf

3 ¿Lo tengo todo perdido? No merece la pena solicitar la renovación y menos meterme en líos

NO ES VERDAD. SI NO LO SOLICITAS, ENTONCES SÍ PIERDES TU DERECHO. HAS DE SOLICITAR LA RENOVACIÓN. Aunque te diga allí que va a ser rechazada, no hagas caso: hay que presentarla. Pensamos que entre todos se puede conseguir, pero has de presentar tu solicitud. ¿QUÉ POSIBILIDADES HAY? Aquellos que obtuvieron una denegación anterior a la entrada en vigor de la disposición adicional segunda de la ley 4/2013 el día 6 de junio de 2013,  se ven afectados favorablemente por la modificación reciente del ministerio respecto a la aplicación del artículo 35 del RDL 20/2012, a aquellos que solicitaron o solicitarán la renovación con fecha igual o posterior al 6 de junio de 2013 se topan con la segunda disposición adicional de la Ley 4/2013. Las posibilidades de superar esta supresión de nuestros derechos dictada por la mayoría absoluta del partido gobernante pasan porque prospere el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Partido socialista el pasado día 5 de septiembre de 2013, y que fue promovido por la Coordinadora Nacional de Afectados, en la cual participa la Plataforma de Afectados Ayudas a la Vivienda de la CV o las sentencias en los  procesos contencioso administrativos. Los afectados confiamos en la Justicia y pensamos que el recurso de inconstitucionalidad debe de servir de palanca para vencer a una disposición que, de tapadillo, nos ha suprimido retroactivamente nuestros derechos. Con todo, recomendamos estudiar en detalle la redacción de la resolución de concesión de estas ayudas emitida en su día por el correspondiente Servicio Territorial de la Comunidad Autónoma.  

4 ¿Dónde puedo encontrar los formularios para solicitar la renovación? ¿qué debo aportar?

Ten en cuenta que, para la mayoría de los planes, la renovación debe solicitarse durante el quinto año, antes de que se cumpla a contar desde la fecha en que se firmó la escritura y, por tanto, entró en vigor el préstamo convenido (hipoteca). Presentar la solicitud es gratis, no te va a costar nada. Es un trámite que se realiza en vía administrativa (es decir, entre tú y la Administración).  Si no tienes ya acceso a los formularios de tu comunidad autónoma, puedes encontrar la solicitud de tu comunidad aquí https://subsidiacion.wordpress.com/solicitudes/    en el caso de no haberlo puedes usar el modelo genérico.

5 Me dicen que no me cogerán la solicitud, ¿qué debo hacer?

Los funcionarios de registro de entrada están en la obligación de registrar cualquier solicitud. Exige tu derecho a presentarla. Si se niegan, presenta una reclamación denunciando este hecho. Es posible que te digan que «no será admitida a trámite». Decir que «no se admite a trámite» es diferente a decir que «no admiten la presentación de la solicitud». Lo que quiere decir es que resolverán tu solicitud con una resolución de inadmisión. En este caso, tendrás derecho a presentar un recurso de alzada para que la Administración revise su anterior inadmisión. De todas formas, recuerda que no solo lo puedes presentar en esa oficina. Se puede también presentar en los registros de entrada de la Administración General del Estado (por ejemplo, el Delegación o Subdelegación de Gobierno). También en los registros de entrada de los ayuntamientos que hayan suscrito el convenio oportuno (¡preguntadlo antes!), así como en una oficina de Correos (en este caso, mediante correo certificado y entregándolo en sobre abierto para que el funcionario de correos lo cuñe). Si estás fuera de España, también lo puedes registrar en las oficinas de representación diplomática específicas. En resumen: presenta tu solicitud, porque de lo contrario estás renunciando a tu derecho.

6 El banco se niega a darme el certificado para adjuntar en la solicitud ¿qué debo hacer?

Tú eres su cliente y tienes derecho a que te emitan un certificado sobre los productos que tienes contratados, como es el préstamo convenido. Por otra parte, la información que debe contener este certificado no es ningún secreto, ni les requiere ningún esfuerzo prepararlo. El certificado debe contener la siguiente información: que sigue vigente, que eres tú el titular, la fecha de formalización del préstamo y el plan de vivienda al cual está vinculado. De todos modos, es posible que, a través del entorno online de tu entidad bancaria, puedas obtener e imprimir la mayoría o toda esta información. En todo caso, recomendamos presentar la solicitud de prórroga, aun sin esta documentación del banco. Lo contrario supondría perder tu derecho a exigir la subsidiación.

7 Se me ha pasado el plazo para solicitar la renovación. El banco no me avisó ¿qué debo hacer?

Si no presentaste la solicitud en plazo (dentro del quinto año), no podrás seguir reclamando en vía administrativa, ni después en vía contencioso-administrativa. Si es este tu caso, por favor, contacta rápidamente con nosotros a través del FORMULARIO, por si todavía se pudiera hacer algo (estamos estudiando algunas opciones).También recuerda que las entidades bancarias están obligadas a enviar un comunicación fehaciente, para recordarte que debes de renovar la ayuda, en el caso de que no haya sido así, puedes demandar judicialmente a la entidad.

8 He recibido carta denegando o inadmitiendo mi solicitud de prórroga ¿qué debo hacer ahora?

Si has recibido la denegación o inadmisión, puedes recurrir esta decisión de la Administración, en el plazo de un mes, presentando un recurso de alzada. Se trata de un recurso en vía administrativa (no judicial). Por lo tanto, su presentación es gratuita. El recurso de alzada se dirige al órgano superior jerárquico del que dictó el acto que se desea impugnar. En la respuesta de denegación/inadmisión se indicará el órgano al cual debes dirigirlo. Es importante argumentar bien el recurso de alzada pues sus argumentos serán los utilizados en la siguiente fase contencioso-administrativa si fuera el caso.

9 No me han contestado en 6 meses desde que presenté la solicitud de prórroga ¿qué debo hacer?

Una vez presentada la solicitud de prórroga, la Administración tiene 6 meses para contestarte de manera formal (escrito certificado). Si no lo ha hecho, entonces se supone que queda denegada por silencio administrativo. A partir de ese momento, puedes recurrir esta denegación de la Administración, en el plazo de un mes, presentando un recurso de alzada. Se trata de un recurso en vía administrativa (no judicial). Por lo tanto, su presentación es gratuita. El recurso de alzada se dirige al órgano superior jerárquico del que dictó el acto que se desea impugnar. Es importante argumentar bien el recurso de alzada pues sus argumentos serán los utilizados en la siguiente fase contencioso-administrativa si fuera el caso.

10 Se me ha pasado el plazo para presentar recurso de alzada. ¿Y ahora qué?

Si no presentaste recurso de alzada dentro del plazo de un mes desde que recibiste la denegación/inadmisión o desde que hubieran trascurrido 6 meses sin contestación por parte de la Administración, entonces no podrás acudir a la vía contencioso-administrativa (judicial) para recuperar tu derecho. Si es este tu caso, por favor, contacta rápidamente con nosotros a través del FORMULARIO, por si todavía se pudiera hacer algo (estamos estudiando algunas opciones).

11 Ya he agotado la vía administrativa. ¿Tengo que acudir ahora a la vía contencioso-administrativa, es decir, a juicio?

Una vez recibida la denegación del recurso de alzada, se disponen de 2 meses para ir al contencioso. Si no ha habido respuesta sobre el recurso de alzada, el tiempo para acudir al contencioso es de 6 meses. Interponer un recurso contencioso-administrativo cuesta dinero. Hay que pagar al abogado y las tasas judiciales (un reciente regalo de Gallardón para impedir que se haga justicia real con los afectados de esta estafa-crisis).  En nuestro caso, no es necesario contar con procurador. El coste total puede estar entre los 500 y los 1300 euros aproximadamente. Es posible que encuentres algo más barato si se agrupan afectados (aunque cada uno tendrá su propio contencioso, claro; todos ellos deberán coincidir en el tiempo). Si hay silencio administrativo, entonces te ahorrarás el pago de las tasas judiciales. En situaciones determinadas y justificadas es posible solicitar la JUSTICIA GRATUITA (FORMULARIO). Se trata de una decisión personal. Te pedimos, no obstante, que valores:

  • Los costes del juicio frente a la cuantía que estimas recibirías de la subsidiación.
  • Normalmente se trata de un procedimiento abreviado, por lo que los plazos y complicaciones serán menores.
  • La dignidad de defender el derecho que te han quitado con malas artes.
  • Ten en cuenta que, en caso de ganar, las costas judiciales las deberá pagar la Administración. Esto ya ha ocurrido en la Sentencia de Castellón, donde la Administración ha sido condenada a pagar además la totalidad de la prórroga de la subsidiación y los intereses de demora correspondientes.
  • Muchos otros afectados siguen adelante también en esta vía contenciosa. Al tratarse de muchos casos análogos, la Justicia deberá tomar cartas en el asunto para resolver este problema social.
  • Piensa que el recurso contencioso cuenta ya con autos favorables a afectados por la ley 4/2013.
  • También existe  un recurso de inconstitucionalidad sobre la ley 4/2013 que ha sido admitido a trámite.

En cualquier caso, es una decisión personal. Desde la Plataforma intentaremos ofrecerte toda la información para que tu elección sea lo más libre posible.

12 ¿Qué orientación puedo recibir para la fase del contencioso-administrativo? ¿Con qué abogado puedo contactar?

Pregúntanos en nuestro formulario y te orientaremos.

13 Los recursos administrativos y contenciosos ¿son la única vía para recuperar mi derecho a la subsidiación? ¿No puedo hacer otra cosa?

Por una parte, ES NECESARIO SOLICITAR LA PRÓRROGA, e ir presentando los debidos recursos en vía administrativa primero y luego en la contenciosa, en los plazos marcados, PARA NO PERDER EL DERECHO, que es individual. No obstante, la vía jurídico-administrativa es sólo UNA PATA de la ACCIÓN PARA RECUPERAR NUESTRO DERECHO. LA OTRA PATA ES LA ACCIÓN POLÍTICO-SOCIAL. Si solo nos centramos en una de ellas, nuestra acción estará coja. Es necesario estar presentes en la acción político-social, porque solo así se podrá cambiar la trama que este gobierno está perpetrando contra los legítimos derechos de los afectados por la subsidiación VPO. Sirva como ejemplo la presentación del recurso de inconstitucionalidad por parte del Partido Socialista. Este recurso (una vez sea admitido a trámite) es necesario para defender en vía judicial a los afectados. Para que se presentara este recurso, la Coordinadora Nacional de Afectados estuvo trabajando duro para promoverlo entre los partidos políticos, elaborando información, acudiendo a reuniones, etc. hasta que finalmente se consiguió. Lo mismo ha ocurrido con el reciente informe de la Defensora del Pueblo, que tumba los criterios interpretativos. La acción político-social es complementaria de la vía jurídico-contenciosa, y viceversa. Te pedimos por eso tu apoyo para impulsar la acción político-social de la Plataforma y de la Coordinadora Nacional de Afectados. Puedes hacerlo de la siguiente forma:

  • ASÓCIATE, ÚNETE A OTROS AFECTADOS, Únete a la Plataforma de tu comunidad y a nuestro foro nacional, porque solo unidos podemos conseguir cosas. Somos mucho más fuertes unidos. INFÓRMATE AQUÍ.
  • ÉCHANOS UNA MANO, participa con nosotros. Somos afectados como tú que dedica su tiempo libre a trabajar por otros afectados y por que se haga justicia.  ESCRÍBENOS AQUÍ.
  • PARTICIPA personalmente de las concentraciones y manifestaciones, de la acción en redes sociales (compartiendo facebooks y retwitteando nuestros mensajes en Twitter). Es muy importante porque si no somos visibles, no nos harán caso.
  • DIFUNDE la existencia de la Plataforma y la Coordinadora. Da a conocer nuestro problema, nuestra injusticia. Informa a tus vecinos. Tráete a tu familia y amigos a las concentraciones.

.faq

15 Me concedieron la prórroga de la subsidiación, pero ahora me la deniegan ¿por qué?

Porque aunque la comunidad autónoma tramita y decide si cumpliendo los requisitos establecidos en cada uno de los planes de vivienda tienes derecho a la ayuda, el que paga es el Ministerio de Fomento, el cual ha ordenado denegar las ayudas de cualquier plan de vivienda desde la publicación del RDL 20/2012, el cual suprimía las nuevas concesiones para el plan 2009-2012 pero que mediante una orden interna posterior a su publicación extendió la aplicación del rdl a todos los planes, orden sin valor legal alguno para ello, posteriormente probó la ley 4/2013 donde en su disposición adicional segunda sumprime cualquier tipo de renovación y que sigue en vigor.

Ahora con la modificación de los criterios interpretativos del RDL si tu resolución aprobatoria fue anterior al 6 de junio de 2013, fecha de entrada en vigor de la ley,  podrás seguir cobrando, contacta con tu banco.

16 Soy de primera solicitud (no prórroga) y me denegaron la subsidiación ¿tengo alguna posibilidad de recuperarla?

Consulta la modificación de los criterios interpretativos realizada recientemente por el ministerio https://subsidiacion.files.wordpress.com/2014/09/rev-_criterio_interp-_art-35_del_r-d-ley_20-2012.pdf