Coordinadora Nacional de Plataformas de Afectados VPO

300.000 familias afectadas, unidas para recuperar nuestros derechos a la subsidiación y a unos tipos de interés justos y sociales

ARGUMENTOS

ARGUMENTOS

RAZONES DE LOS AFECTADOS CONTRA LA SUPRESIÓN RETROACTIVA DE LAS PRÓRROGAS DE SUBSIDIACIÓN DE LA LEY 4/2013 DISP. ADIC. SEGUNDA

♦ El derecho a la prórroga se reconoce de origen. Los planes de vivienda que regulaban este derecho no permiten a la Administración la potestad de cancelarlo unilateralmente bajo ningún supuesto que no sea las condiciones económicas del beneficiario en el momento de la renovación.

La subsidiación de los préstamos para la adquisición de viviendas de protección oficial en el momento en que se dictó la norma que se impugna consistía en una cuantía económica que la entidad prestataria descuenta al beneficiario en la cuota mensual que paga por su préstamo convenido. Este descuento mensual se evalúa atendiendo a la cuantía del préstamo, del nivel de ingresos familiares del comprador de la vivienda y del tipo de vivienda protegida de que se trate. Las ayudas se conceden por un período total de entre 15, 10 o 5 años, según lo previsto en la normativa del Plan de Vivienda que le sea de aplicación. Esta ayuda reconocida, se instrumenta por un período inicial de 5 años, renovable durante otro período de igual duración hasta cumplir el período total reconocido de origen y por la cuantía que corresponda, atendiendo a unas condiciones económicas del beneficiario y a la presentación de la solicitud en plazo.

Los términos en que la Administración debe renovar estas peticiones quedan perfectamente reflejados en los planes de vivienda y tienen como único criterio la valoración de la renta respecto de los correspondientes indicadores económicos (el ya citado IPREM), a efectos de actualizar la cuantía económica que se subsidia. En ningún caso estos planes de vivienda consideran la potestad de la Administración para cancelar o dejar de renovar unilateralmente estas ayudas, bajo ningún supuesto que no sea el referido a los correspondientes indicadores.

Recurso de inconstitucionalidad presentado por el Grupo Socialista el 5 de septiembre de 2013.

 

♦ Dos sentencias del Tribunal Supremo avalan que la supresión de las prórrogas de subsidiación infringe el principio de irretroactividad, según demuestra un informe de la Prof. Titular Mª del Carmen González (UCLM). Las sentencias RJ\2012\3801 y RJ\2012\4542 sitúan el acto para decidir si hay o no hay retroactividad en el momento de la subscripción del préstamo, no en el momento de la presentación de la solicitud de prórroga.

En efecto, la jurisprudencia del Tribunal Supremo, puesta de manifiesto en las sentencias del alto tribunal: RJ\2012\3801 y RJ\2012\4542, de 6 de febrero de 2012, analizan la existencia de la retroactividad en materia de ayudas a la vivienda.

En estas sentencias, para determinar si hay vulneración del principio de irrectroactividad, el Tribunal Supremo entiende que es preciso determinar previamente cuál es el acto administrativo determinante para fijar la cuantía de las ayudas contempladas en el Plan Estatal de Vivienda. De este modo, las normas posteriores únicamente podrán limitarlas o suprimirlas para préstamos concedidos con posterioridad a la norma de supresión o modificación. Pues bien, el Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso –Administrativo, Sección 3ª), en sentencias de 6 de febrero de 2012 ha entendido que el momento determinante para considerar si una norma desfavorable es retroactiva en estos casos es el momento de la suscripción del préstamo convenido y su notificación al Ministerio de Fomento.

El Tribunal Supremo, en sentencia de 6 de febrero de 2012, entiende que:

El acto de calificación provisional de de la vivienda NO es acto administrativo determinante para fijar cuantía de las ayudas, pudiéndose hacer depender del momento en que se obtiene el préstamo subsidiado.

Ha que tener en cuenta que la D. Transitoria 1ª del RD 1713/2010, de 17 diciembre, que modificó el RD 2066/2008, de 12 de diciembre contenía un régimen más respetuoso con los derechos adquirido con anterioridad a la vigencia de dicha reforma. La norma limitó sus efectos retroactivos, declarando aplicables sus reducciones y supresiones a las situaciones en que todavía no se hubiera comunicado la concesión de préstamos objeto de subsidiación a la Administración.

Por lo tanto, tal como apunta la Profa. González, de la doctrina del TS cabe extraer que el RD 20/2012 vulnera el principio de irretroactividad de las normas restrictivas de derechos si afecta a ayudas relativas a préstamos ya concedidos en proceso de amortización en el momento de la supresión o minoración de las ayudas.

Entendemos que esta situación afectaría también a la Ley 4/2013 DA2, por cuanto lo que se debate es la vulneración del principio de retroactividad presente en la supresión de las prórrogas de subsidiación.

Gran espaldarazo pues del Tribunal Supremo a las pretensiones de todos los afectados de recuperar un derecho que se nos ha sido suprimido de forma retroactiva e ilegal.

«La interpretación del art. 35 del RDLey 20/2012 realizada por la Administración autonómica vulnera el principio de irretroactividad de las normas restrictivas de derechos si pretende afectar, denegándolas, a la renovación de ayudas relativas a préstamos ya concedidos y en proceso de amortización en el momento de la supresión o minoración de dichas ayudas.»

Informe CESCO sobre denegación de prórrogas de subsidiación VPO, M. C. González (UCLM)

♦ La ley prohíbe otorgar dos subvenciones por el mismo concepto. La prórroga no puede ser considerada como «otra» subvención, porque incumpliría la ley que regula las subvenciones. Por lo tanto, la prórroga no es que genere un nuevo derecho, sino que supone la renovación de un derecho que ya existía, renovación únicamente regulada por las condiciones que establecen los planes de vivienda.

Considerar el momento de la prórroga como «otra» subvención «ex novo» (como hizo el diputado del PP Teodoro García Egea) supondría admitir que la prórroga para los siguientes 5 años es otra subvención por el mismo concepto que la que se dio ya para los 5 primeros años. Esta es la estrategia del PP para justificar que la prórroga podía ser suprimida, porque según el PP era «otra» ayuda. El portavoz del grupo parlamentario Popular, Teodoro García Egea, afirmó que:

«De hecho, cuando se presenta una solicitud de renovación, de acuerdo con los artículos de los distintos planes estatales de vivienda, debe acreditar el solicitante ex novo que cumple en ese momento todas las condiciones para obtener la prórroga de la subsidiación del préstamo y por tanto y en todo caso está presentando una nueva solicitud.»

Pero esta argucia es falaz. No se presenta una nueva solicitud para un asunto nuevo. ¡No! Se presenta una prórroga de la misma subvención para la cual ya se reconoció el derecho. El concepto por el que solicita la prórroga es el mismo que el concepto por el cual ya se estaba percibiendo, a saber, la ayuda al pago de intereses de los préstamos protegidos. Dar dos subvenciones por el mismo concepto estaría prohibido por la legislación que regula las subvenciones. No puede darse dos subvenciones bajo el mismo concepto. Por lo tanto, la prórroga no es una subvención «ex novo», sino que se trata de una renovación de un derecho adquirido en el momento de la compra de la vivienda.

 

♦ No hubo ninguna ponderación de consecuencias producidas por la supresión retroactiva de las prórrogas de subsidiación. Se cortó de una tacada, sin valorar los efectos que dicha medida tendría para los beneficiarios. No se ha tenido en cuenta ni la seguridad jurídica, ni las circunstancias concretas que concurren en el caso, es decir, la finalidad de la medida y las circunstancias relativas a su grado de previsibilidad, su importancia cuantitativa, y otros factores similares.

1) Ausencia formal de ponderación: En ningún lugar de la Ley 4/2013 se justifica o valora la conveniencia de la supresión retroactiva aplicada en la segunda disposición adicional. El legislador no se tomó la molestia de justificarla, y ni siquiera mencionarla, ni en el preámbulo ni en el articulado. Se trata de una Ley sobre la reforma del alquiler, de manera su cuerpo argumentativo no aplica al caso de la compra de vivienda protegida. Al ser incorporada en la última fase de tramitación de la Ley, tampoco tuvo el necesario debate parlamentario que permitiera dirimir sobre su conveniencia y consecuencias sociales. Así pues, en tanto que carece de la requerida justificación, la medida debe considerarse formalmente arbitraria.

2) Desproporción en la drástica eliminación de las ayudas: La supresión de las prórrogas de subsidiación también es materialmente arbitraria: corta de raíz una larga y consolidada política en el sistema español de vivienda protegida.

¿Puede la crisis dar lugar a cualquier intervención legislativa tan drástica como ésta? Se debe analizar y ponderar qué derechos se verán afectados, lo que no ha sido tenido en cuenta en el caso de las ayudas a la vivienda. 

Como hemos conocido recientemente, las ayudas públicas al sector financiero en España alcanzaron los 141.395 millones de euros en 2012, lo que supone un incremento del 68,8% con respecto a los 83.743 millones de euros destinados el año anterior, según el informe anual de ayudas públicas elaborado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC). Esto supuso que el 97% de las ayudas públicas de 2012 fuera destinado a la banca. Esto supone un drástico cambio en las políticas de ayudas públicas, que no tiene parangón. Las ayudas que regularmente el Estado ha estado dedicando a las políticas de vivienda protegida oscilan entre los 700 y 800 millones de euros anuales. Por tanto, con las ayudas que el Gobierno dedicó a la banca en 2012 se podrían haber pagado 175 años de planes de vivienda. De este modo, en términos cuantitativos, la supresión retroactiva de las prórrogas falta a cualquier proporción. Es claro pues que, en este caso, la crisis no puede ser invocada para encubrir lo que de hecho es un «recorte a cero» ejercido sin ponderación ninguna y afectando a la seguridad jurídica de los afectados.

3) Una política de vivienda sometida a vaivenes y a la inseguridad jurídica, alejada de estándares europeos: La actuación del Gobierno en este asunto va en sentido contrario a las políticas más estables y a largo plazo que, en materia de vivienda, llevan a cabo la mayoría de países Unión Europea. Las políticas europeas de vivienda social, que son mucho más fuertes que la española, se desarrollan con mayor planificación, a mucho más largo plazo. Esta previsión de las políticas europeas de vivienda transmite estabilidad al sector y garantiza la necesaria seguridad jurídica a los beneficiarios de la vivienda social.

Todo lo contrario ha ocurrido con la supresión retroactiva de las prórrogas de subsidiación llevada a cabo por el Gobierno español. No sólo es un claro ejemplo de ir dando bandazos de uno a otro lado, suprimiendo derechos que habían sido otorgados cinco años antes, sino que deja al sector en una situación de inseguridad jurídica con vistas a construir una política de vivienda estable y sólida. Si se tolera que se supriman las ayudas de esta forma, ¿cómo se puede asegurar que no serán suprimidas en el futuro? Una supresión de estas ayudas como la que hemos vivido en España es impensable en Europa. El Gobierno español ha incumplido los criterios de estabilidad que rigen en Europa.

Ciertamente, el Gobierno se encuentra legitimado para reorientar a futuro las políticas de vivienda protegida y social, pero esto no puede hacerse contra los derechos de los afectados reconocidos en los anteriores planes de vivienda. Los afectados no nos oponemos a que los nuevos planes prioricen el alquiler y la rehabilitación sobre la compra, sino a que se haga saltándose a las bravas la seguridad jurídica y sin valorar el efecto que esta supresión tiene sobre los beneficiarios de los planes anteriores y sobre el sector de la vivienda protegida.

4) Notables diferencias con el caso de las renovables: Existen claras diferencias entre el caso del recurso de inconstitucionalidad de las renovables y el de la supresión de las prórrogas de subsidiación de VPO.

En las renovables, se produjo una situación imprevista en cuanto a demanda y costes. Allí hubo una falta de previsión de cómo evolucionaría el sector energético, de forma que terminó desencadenando una insuficiencia presupuestaria que resultaba difícil de atender.

Por el contrario, las políticas de vivienda protegida siempre han venido contando con un presupuesto estable y consolidado, en unas dotaciones presupuestarias siempre definidas, dentro de unos márgenes. Además, se caracterizaban por su previsión, ya que, a cinco años vista, el legislador podía estimar fácilmente el gasto presupuestario necesario a futuro. Esto es, era posible estimar y prever las cuantías económicas que debían asignarse a 5 años vista. Por consiguiente, a diferencia de la situación de las renovables, el sector de la vivienda protegida siempre había contado con una dedicación presupuestaria estable, consolidada y previsible en las políticas públicas llevadas a cabo por diferentes gobiernos.

5) La vivienda protegida NO es un «producto financiero de alto riesgo»: La vivienda protegida no puede ser considerada del mismo modo que un producto financiero de alto riesgo. La finalidad de las políticas de vivienda protegida no es otra que es cumplir la obligación de los poderes públicos de dar contenido material al mandato de proporcionar una vivienda digna y adecuada del Art. 47 CE y, para ello, los planes de vivienda establecen una serie de condiciones socioeconómicas para la adquisición de estas viviendas que los beneficiarios satisfacen. Los poderes públicos no pueden despojar a los beneficiarios de estas ayudas sin incumplir la finalidad que estas políticas persiguen.

Los planes de vivienda ofrecieron estas ayudas. Los beneficiarios contaban con las ayudas que les garantizaban los planes de vivienda para hacer frente a la hipoteca. Si no hubieran recibido estas ayudas del Estado, los beneficiarios no se hubieran arriesgado a adquirir una vivienda, en la mayoría de los casos. Hemos de insistir en que se tratan de beneficiarios que satisfacen una serie de condiciones socioeconómicas reguladas para el acceso a la vivienda protegida; por lo tanto, se trata de personas y familias que a duras penas podrán hacer frente a esta supresión. Además, en caso de pérdida de las ayudas, los afectados siguen sujetos a una serie de condicionantes legales que les impiden, por ejemplo, alquilarlas o venderlas para salir al paso de esta pérdida imprevista de la subvención estatal. Por ello, el Gobierno no puede faltar a su obligación de prorrogar los subsidios.

6) La supresión de la AEDE, que no fue retroactiva, estableció un tercer período de subsidiación como compensación: En 2010, en una situación de las arcas públicas equiparable  a la de 2012/13, el Gobierno eliminó la Ayuda Estatal Directa a la Entrada AEDE, pero no lo hizo de forma retroactiva (véase Decreto 1713/2010, de 17 de diciembre). Es más, para compensar esta eliminación en estos casos, aquel Decreto introdujo la posibilidad de un tercer período de subsidiación: «este real decreto, aún cuando suprime la Ayuda Estatal Directa a la Entrada (AEDE), establece como novedad un posible tercer período quinquenal de subsidiación a los préstamos convenidos para la adquisición de las viviendas».

En el caso de la AEDE, la supresión de la ayuda se hizo sin carácter retroactivo y compensando la medida de forma que fuera menos gravosa para los afectados introduciendo un tercer período de subsidiación para estos casos. Esta actitud contrasta radicalmente con la supresión retroactiva de las prórrogas realizada en la Ley 4/2013 DA2, totalmente carente de ponderación ni estudio de incidencia sobre los afectados.

Además, para los afectados con este tercer período extraordinario, la supresión retroactiva de las prórrogas supone una doble estafa, pues ahora asisten a la eliminación de lo que dos años antes se les propuso como un mecanismo de compensación. La supresión retroactiva de las prórrogas no solo incumple la falta de ponderación de la medida, sino que añade inestabilidad e inseguridad jurídica a los afectados.

♦ Desde que suprimió retroactivamente las prórrogas, el Gobierno del Estado ha estado revisando los intereses aplicables a la vivienda protegida con incrementos por encima de los del mercado. Para los préstamos protegidos que siguen el euribor como indicador, su evolución a la baja está muy lejos de compensar la supresión retroactiva de la subsidiación, que solía cubrir el 20% del hipotecario.

 Véase entrada (14/04/2014): Rajoy «estafa» a miles de afectados subiéndoles los tipos de sus préstamos protegidos por encima del mercado

Puede consultar el INFORME: TIPOS DE INTERÉS APLICABLES A LA VIVIENDA PROTEGIDA 2010-2016 que muestra como los tipos de interés correspondientes han evolucionado por encima de los del mercado libre. Esto no solo refleja una falta de orientación social de los tipos establecidos, sino que la eliminación de la subsidiación, cuya finalidad era ayudar al pago de los intereses del préstamos, no tuvo en cuenta este dato y fue, por consiguiente,completamente arbitraria e injusta.

♦ Es además recomendable fijarse en otras denuncias que se exponen en el Recurso de inconstitucionalidad presentado por el grupo parlamentario Socialista el pasado 5 de septiembre de 2013. Algunas de ellas:

El art. 33.3 CE dispone literalmente: “Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes”.

El artículo 47 de la Constitución (CE) reconoce el derecho de todos los españoles a disfrutar de una vivienda digna y adecuada y dispone la consiguiente obligación de los poderes públicos de actuar para dar contenido material a este mandato promoviendo las condiciones necesarias y estableciendo las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho.

En la aprobación de la disposición recurrida, que fue introducida mediante enmienda por parte del Grupo Parlamentario Popular, mayoritario en el Senado, se ha producido además el incumplimiento de la doctrina del Tribunal Constitucional sobre el derecho de enmienda.

 

♦ La supresión de las prórrogas de subsidiación vulnera principios reconocidos en la legislación europea como el principio de seguridad jurídica o el principio de confianza legítima. Vulnera también el derecho a una vivienda digna reconocido en la Carta Social Europea.

En el derecho comunitario los principios generales del derecho no son fuente subsidiaria e inferior al derecho originario o derivado sino que han sido reconocidos al máximo rango, esto es, han sido equiparados a las normas de derecho originario. Su recepción como fuente del derecho comunitario se recoge por primera vez en las SSTJCE de 12 julio 1957, dictadas en los casos 7/56 y 3 a 7/57.

El Tribunal de Justicia ha constatado los principios generales comunes a todos los sistemas jurídicos nacionales y compatibles con los objetivos de la Comunidad, el de la seguridad jurídica y el de la confianza legítima que protege a un particular contra las modificaciones imprevisibles del Derecho. 

Puedes ampliar información en nuestra Denuncia ante el Parlamento Europeo [aquí]

 

♦ Al igual que el Gobierno restituye la paga extraordinaria a los empleados públicos en los Presupuestos 2016, debería también restituir las ayudas a la subsidiación de préstamos protegidos, ya que su supresión retroactiva fue justificada, en ambos casos, en los mismos términos y en el mismo RDL-20/2012.  

Recientemente, el Gobierno ha declarado que, en los Presupuestos 2016, pretende reintegrar a los funcionarios la paga extraordinaria que fue eliminada en el RDL-20/2012. Argumenta que la coyuntura económica con la que se justificó tal supresión ha cambiado y que, por lo tanto, ahora puede restituir esa paga.

Resulta que la supresión retroactiva de las ayudas a la subsidiación fue eliminada con la misma justificación, en el mismo preámbulo del RDL-20/2012. Por ello, entendemos que ahora el Gobierno también debería restituir las ayudas a la subsidiación de préstamos protegidos. De no hacerlo, el Gobierno incurriría en clara arbitrariedad, al asignar unas cuantías presupuestarias a unos y no a otros en circunstancias análogas.

En este sentido, la Coordinadora ha lanzado la campaña #EnmiendaVPO para la presentación de enmiendas a los #Presupuestos2016 que restituyan estas ayudas a las 300.000 familias afectadas.

DOCUMENTOS DE REFERENCIA:

♦ Recurso de inconstitucionalidad presentado por el grupo parlamentario Socialista el pasado 5 de septiembre de 2013

Resultados de la Mesa Redonda organizada por la Universidad de Valencia sobre «La supresión retroactiva de derechos sociales: el caso de las ayudas a la vivienda protegida y a la discapacidad» [Noticia Levante-EMV, 17 de noviembre de 2014]

♦  Dossier de los Afectados para promover el recurso de inconstitucionalidad, julio de 2013

♦ Denuncia de la Coordinadora Nacional de Afectados ante el Parlamento Europeo, octubre de 2013 (juntamente con la Associació Impagats Habitatge CV)

♦ Recursos ofrecidos en la Web de Vivienda Protegida Sí