Desde la Coordinadora Nacional lamentamos esta decisión que entendemos contradice la trayectoria del PSOE en tiempos de oposición.

El Defensor sigue defendiendo que el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana es perfectamente competente para promover o instar una modificación normativa, que es lo que se ha recomendado reiteradamente.

LA COORDINADORA no está de acuerdo con la contestación del Gobierno, y volveremos a instar tal y como defiende el Defensor, para que entren en razones, pues no se puede consentir el abuso reiterado de la banca con el beneplácito de los políticos que dicen ayudar a los que más lo necesitan.

Queremos hacer hincapié que la Vivienda de Protección Oficial tiene los intereses más altos del mercado de la vivienda en España.

Transcribimos la respuesta dada por la Secretaría de Estado (amarillo) y la conclusión del Defensor del Pueblo (rosa)

Secretaría de Estado: “Estimados señores:
En relación con la queja arriba indicada, se ha recibido la contestación requerida a la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en la que manifiesta lo siguiente: “El pasado 3 de marzo de 2020, en el Asunto C-125/18, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea resolvió, efectivamente, que el IRPH puede ser considerado abusivo, pero no dirige mandamiento alguno al Reino de España para que modifique dicha regulación, dado que la condición de “abusivo” debe dirimirse caso por caso, y deben ser las instancias judiciales las encargadas de estudiarlo y enjuiciarlo. La sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 14 de diciembre de 2017 estableció que la referenciación de una hipoteca al IRPH no supone falta de transparencia o abuso. Dada la importancia económica de la cláusula, incluida como se ha dicho nteriormente en los contratos del préstamo hipotecario, no resulta probable que el consumidor desconociera que el tipo de interés se calculaba mediante la aplicación de dicho índice oficial, máxime cuando se trata de un índice que ha sido fijado conforme a disposiciones legales. Asimismo, cabe plasmar aquí el argumento esgrimido por el Tribunal Supremo en el punto 6o 13 de la citada sentencia: “Por último, resulta cuando menos contradictorio afirmar que el banco sabía que el IRPH le iba a ser más beneficioso que el Euribor y que, sin embargo, el primero de tales índices solo se haya utilizado en un número de préstamos en nuestro país que no llega al 15%. Salvo que se presuma que en la inmensa mayoría de préstamos referenciados al Euribor las entidades estaban dispuestas a perder cuota de beneficios. De hecho, por las mismas razones por las que la Audiencia Provincial anula la referencia al IRPH podría haber anulado una referenciación al Euribor, si su evolución hubiera sido más desfavorable para el consumidor”. No obstante, como se dijo anteriormente, de acuerdo con la sentencia C-125/18 del T.J.U.E, son los tribunales nacionales los que podrán examinar los casos individuales para constatar la existencia de ese posible abuso. Las recomendaciones dirigidas a este Departamento en 2017 y 2018 fueron rechazadas bajo el paraguas de la normativa aplicable y de la sentencia del Tribunal Constitucional de 14 de diciembre de 2017 que no consideró la inconstitucionalidad del índice de referencia, ni obligó a su sustitución por otro índice. Tal y como se ha expuesto, el T.J.U.E. tampoco obliga al Reino de España a sustituir el índice de referencia, por lo que desde este Departamento no se estima la recomendación del Defensor del Pueblo. Asimismo, volvemos a recordar que el IRPH no es competencia del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, ya que en ningún momento ha regulado o incidido en la regulación de dicha figura económica.”

Defensor del Pueblo:
“La información recibida implica nuevamente la no aceptación de la reiteración de la Recomendación formulada por el Defensor del Pueblo. Esta institución entiende que de la respuesta aportada no se deducen elementos que desvirtúen los términos de la queja ni que alteren el fundamento de la Recomendación formulada. Por otro lado, esta institución es conocedora de que el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana no es competente para aprobar el IRPH, pero sí considera que es perfectamente competente para promover o instar una modificación normativa que es lo que se ha recomendado reiteradamente.
Dado que no ha sido posible obtener una resolución de la Administración Pública adecuada a la propuesta que se le dirigió, se incluirá este asunto en el informe anual a las Cortes Generales. Así se comunica a la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Las presentes actuaciones han de darse por FINALIZADAS.”

Pueden descargar el documento oficial desde este enlace