ASUFIN es una asociación de usuarios financieros constituida en 2009 cuya actividad se centra en la prevención, información, formación y defensa de los usuarios financieros. Son, además, pioneros en la difusión de todo tipo de información, autos, publicidad y sentencias, para ayudar a los consumidores y sus defensores.

La Coordinadora de Plataformas de VPO se puso recientemente en contacto con ASUFIN para que valorasen la situación de los afectados por IRPH en aquellos propietarios de VPO y esta fue su respuesta.

“La situación que ahora mismo atañe a las hipotecas con índice IRPH y sobre la que recientemente se ha pronunciado el Tribunal de la Unión Europea es distinta a la vuestra debido a que se trata de una Vivienda de Protección Oficial.

El artículo 9 del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan Estatal 2005 – 2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda, en su epígrafe 3º, establecía un coeficiente reductor en los siguientes términos:
«3. El tipo de interés efectivo anual inicial será acordado por el Consejo de Ministros, a propuesta de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, y su cuantía será la resultante de aplicar un coeficiente reductor a la media de los tres últimos meses, con información disponible, del tipo porcentual de referencia de los préstamos hipotecarios del conjunto de entidades de crédito, elaborado por el Banco de España. El coeficiente reductor será 0,9175, establecido mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de abril de 2002, publicado mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, de 10 de abril del mismo año».

La utilización del tipo IRPH en las VPO de esos periodos obedecía a una disposición imperativa, y se respetaba lo recogido en la Circular 5/94 del Banco de España en el sentido de aplicar un diferencial negativo, por lo que en estos casos resulta complicado defender su abusividad a la luz de una Directiva 93/13/CEE que exceptúa de su ámbito de protección las cláusulas que constituyan mandatos imperativos por normas nacionales.

Actualmente, no cabe la posibilidad de demandar al banco por falta de transparencia en la cláusula. El demandado tendría que ser la administración pública y por el momento no existe una vía jurídica para emprender ese camino. No obstante, recomendamos que interpongáis reclamaciones extrajudiciales ante tu entidad bancaria.

Por todo esto, por ahora no podemos emprender estas reclamaciones, pero Patricia Suárez está denunciando esta situación en todos los medios de comunicación para solucionar esta injusticia, incluso le hemos hablado al nuevo ministro de esta problemática, por lo que esperamos que al menos nos escuchen.”

INFORME DE VALORACIÓN A LA COMISIÓN EUROPEA


No obstante, queremos recordar, que ya la Coordinadora en octubre de 2016 adjuntó un informe de valoración para ayudar en la investigación iniciada a raíz de la petición que durante el debate manifestaron los eurodiputados tras conocer la situación de los afectados en la queja nº 2338/2013, por la que solicitaron a la Comisión Europea una investigación sobre la tendencia de los tipos de interés aplicables a la vivienda protegida fijados por el Gobierno de España. En el cual se informaba de que algunos planes no habían sido revisados con la periodicidad adecuada, por lo que sus tipos de interés no habían podido ser corregidos a la baja de acuerdo con la coyuntura del mercado.

Es necesario resaltar que, para el cálculo de estos tipos, el Gobierno de España utiliza el IRPH de bancos y, posteriormente, el IRPH de entidades, indicadores rechazados por la normativa europea. A esto se suman las arbitrariedades en el procedimiento de cálculo de los tipos cometidas por el Gobierno de España en 2015, que únicamente han beneficiado a las entidades financieras.

PROPOSICIÓN DE LOS SOCIALISTAS NO DE LEY APROBADA


Recordar, además, que ya en diciembre del 2017 el Congreso solicitó al Gobierno la supresión del IRPH como índice de los préstamos hipotecarios protegidos (VPO). Los parlamentarios denunciaron que este índice incumplía su función social. Así, la Comisión de Fomento aprobó la moción del Partido Socialista, con los votos de PSOE, UP-ECP-EM, Ciudadanos y Compromís, por la que se instaba a Fomento a fijar un nuevo índice de referencia más justo y social para la vivienda protegida.


“161/001774 La Comisión de Fomento, en su sesión del día 29 de noviembre de 2017, ha acordado aprobar con modificaciones la Proposición no de Ley sobre el interés de vivienda protegida, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista y publicada en el «BOCG. Congreso de los Diputados», serie D, núm. 141, de 11 de abril de 2017, en los siguientes términos:
«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a fijar un nuevo procedimiento de cálculo de estos tipos de interés de préstamos destinados a la adquisición de vivienda protegidos, más justo y orientado a su función social. Este nuevo procedimiento debe incluir mecanismos correctivos que impidan que los tipos fijados excedan a los del mercado libre. En ningún caso debe seguir empleándose el IRPH de entidades. El Gobierno deberá tener en cuenta a las asociaciones de afectados antes de la modificación
del procedimiento.»”

Es por eso que la Coordinadora no comprende el giro de 180º grados que ha dado el Gobierno actual con esto, cuando estando en oposición lo defendieron siempre.