ES LA MISMA RESPUESTA QUE DABA EL PARTIDO POPULAR.

¿QUIÉN ES EL AUTOR DE LA RESPUESTA?

Ya criticamos duramente la primera respuesta dada a COMPROMIS en Julio de 2020 pues nos pareció que el “encargado” en dar la respuesta, o no sabía de lo que estaba hablando o se estaba burlando de los afectados. Pues tras la segunda respuesta, ya sabemos que es la segunda opción.

Haremos una crítica constructiva por cada párrafo que consideramos una burla. En amarillo en contenido de la contestación y en rosa, la opinión de la Coordinadora.

“En aplicación de los Planes Estatales y con carácter general, la ayuda de subsidiación se reconoce al adquirente de una vivienda protegida por un plazo de 5 años, teniendo la posibilidad de obtener la ayuda por otros 5 años más siempre que: la hubiera solicitado y obtuviera una nueva resolución de reconocimiento de la ayuda de subsidiación de la Administración Autonómica. Como consecuencia de esta normativa, estos nuevos reconocimientos a partir de la entrada en vigor de estas disposiciones tampoco se admiten.”

El Gobierno no dice la verdad en su respuesta: No es cierto que la ayuda de subsidiación se reconociera al adquirente de una vivienda protegida por un plazo de tan sólo 5 años y tampoco es cierto que debiera obtener una nueva resolución de reconocimiento de la ayuda. No se trata de una nueva resolución, pues para poder tener derecho a la prórroga ya debía estar explícitamente contemplado en la resolución de ayudas al inicio, siendo así que, sólo aquellos que tenían el derecho reconocido, podían solicitarla. Es decir, en la resolución de ayudas, viene expresamente, si tu derecho era por 5, 10 ó 15 años. Únicamente había que solicitar la prórroga y demostrar que cumplías con los requisitos económicos exigidos para dicha prórroga. Estos requisitos no eran susceptibles de cambios o valoraciones sino que ya venían claramente establecidos en cada Plan de Vivienda que nos dio derecho al reconocimiento de la subsidiación

“La supresión regulada en el Real Decreto-ley 20/2012 así como en la Ley 4/2013, no afecta a los reconocimientos de la ayuda de subsidiación resueltos con anterioridad a su entrada en vigor. Estos derechos se mantienen durante todo el plazo por el que fueron reconocidos y por el 100% de la ayuda reconocida.”

“Consecuencia de este mantenimiento es que el Gobierno sigue abonando las ayudas de subsidiación de préstamos convenidos reconocidas con anterioridad a la entrada en vigor de estas disposiciones. Esto ha supuesto que el entonces Ministerio de Fomento ha abonado durante el periodo 2013 a 2016 más de 1.354 millones de euros en ayudas de subsidiación de préstamos. Durante este periodo han recibido la ayuda para el pago de las cuotas correspondientes de los préstamos hipotecarios para la adquisición de viviendas protegidas más de 232.000 familias. En caso de regular con rango de Ley una modificación del artículo 35 y de la disposición adicional segunda anteriores para aceptar las solicitudes de prórroga de ayuda de subsidiación (del Plan Estatal 2009-2012 y anteriores: no se puede hacer solo para el Plan 2009-2012 y no atender a la misma casuística de los planes anteriores) el coste estimado que debiera asumir el Ministerio de Fomento sería superior a 700 millones de euros”

El Gobierno no sigue abonando ninguna ayuda de subsidiación, pues hace ya casi tres años  que se terminaron de pagar las últimas ayudas (año 2018). Ya en abril de 2017, la portavoz de vivienda del Grupo Popular, Ana Zurita, cifró la devolución de estas ayudas en un total de 700 millones y, ya en su momento, recordamos que ese importe se podría repartir entre 5 y 10 años en los Presupuestos Generales del Estado. Es decir, repercutiría en una partida anual de apenas 140 – 150 millones de euros, “pecata minuta” para un presupuesto en materia de vivienda a nivel nacional. Se ha tenido mucho tiempo para dar una solución a esta injusticia, injusticia reconocida y denunciada por los partidos de la actual coalición de gobierno cuando se encontraban en la oposición, pero a la que no han dado respuesta ni en los presupuestos propuestos y no aprobados en 2018, ni en los recientemente aprobados. Y cabe dejar claro que nunca se ha solicitado una solución para un único plan de vivienda como se trasluce en la respuesta dada. Siempre se ha solicitado la reparación para todos los afectados por la supresión con carácter retroactivo de la subsidiación, pertenezcan al plan que pertenezcan. recuperarla pero realmente no se tiene voluntad política.

“En todo caso, se debe indicar que la imposibilidad de nuevos reconocimientos de la ayuda de subsidiación al préstamo hipotecario para la adquisición de vivienda protegida, está compensada por las bajadas de las cuotas de dichos préstamos como consecuencia de la bajada de los tipos de interés.”

Este párrafo es digno de enmarcar, pues es como si cuando te suben el precio de la luz, y te quejaras a la empresa eléctrica, ésta te contestara que no te quejes que te han bajado el precio del agua. ¿Qué tiene que ver un concepto con otro? Absolutamente nada. Pues así nos hemos sentido cuando hemos visto semejante afirmación. En primer lugar, la subsidiación es una cuota de entre 50 y 200€ (algunos hasta 300€ cuando concurren especiales circunstancias como la discapacidad) que se descuentan mensualmente de la hipoteca durante los primeros 5 años, prorrogables a otros 5 o 10 más mediante revisión de sus condiciones socioeconómicas. Es decir, si pagas 500 euros al mes, y te subsidian un 20%, pagarías 400 euros, ya que los 100 euros restantes, los abonaría el Estado al banco en concepto de subsidiación. El IRPH es el tipo de interés que tú pagas al banco por tener tu hipoteca con ellos. De hecho, hay hipotecas subsididiadas referenciadas al Euribor e hipotecas no subsidiadas referenciadas al IRPH. Así que, rogamos que no se mezclen los conceptos porque no tienen nada que ver. Y no, no es imposible nuevos reconocimientos de subsidiación. Si se quiere se puede dar una solución legal y satisfactoria que resuelva la injusta situación a la que nos han sometido. Si no fuese posible, no se habría planteado una PNL aprobada en 2017 instando a dar solución efectiva y legal a la supresión retroactiva de la subsidiación. Decir lo controrario implicaría reconocer que la promoción y aprobación de una PNL es un mero “paripé” para no cambiar nada.

“Así, por ejemplo, los beneficiarios del Plan Estatal 2009-2012 operaban en el año 2009 con unos tipos del 2,872% (Euribor +0,25) y del 3,872% (Euribor +1,25) y en el año 2020 con unos tipos del 0,00% (Euribor +0,25) y del 0,997% (Euribor +1,25), lo que supone una estimación en términos medios pasar de unas cuotas en 2009 de entre 46,57 euros (Euribor +0,25) y 51,71€ (Euribor +1,25) a unas cuotas en 2020 de entre 35,08 euros (Euribor +0,25) y 39,56€ (Euribor +1,25) por cada 10.000€ de préstamo; los beneficiarios del Plan Estatal 2005-2008 operaban en el año 2008 con un tipo del 5,09% y en el año 2020 con un tipo del 1,66%, lo que supone una estimación en términos medios pasar de una cuota de 58,31 euros a 42,88 euros por cada 10.000 euros de préstamo”

Por favor, exigimos seriedad y rigor en el tratamiento de los temas y estamos dispuestos a explicar a quien daba esta respuesta en el Parlamento la diferencia entre ver disminuída una subsidiación de 100€ mensuales en cada cuota hipotecaria, a ver disminuída dicha cuota en 10€ por el tipo de interés (que ya por otro lado veníamos denunciando como interés abusivo en comparación con las hipotecas de mercado). La diferencia en este ejemplo concreto es de 90€ mensuales, 90€. Reclamamos dignidad de trato cuando nos quieran vender “compensaciones”.

“En relación con el cálculo de los tipos de interés de los préstamos convenidos, cabe señalar: La normativa reguladora de cada Plan Estatal de Vivienda en donde se establecen los criterios y la metodología a seguir para fijar y revisar los tipos de interés efectivos anuales quedo incorporada a los contratos de préstamos hipotecarios para la adquisición de vivienda protegida en el marco de los distintos planes estatales de vivienda.”

Os recordamos que la subsidiación también y, sin embargo, nos la quitaron por Decreto Ley y por Ley en una disposición adicional segunda introducida de soslayo en una Ley de alquiler que nada tiene que ver con la compra de la vivienda protegida

“El índice de referencia de los préstamos hipotecarios de las viviendas de protección oficial denominado en los Planes de Vivienda 1992-1995, 1996- 1999, 1998-2001, 2002-2005 y 2005-2008 «tipo de referencia de los préstamos hipotecarios del conjunto de entidades» ha pasado a ser denominado «tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para adquisición de vivienda libre, concedidos por las entidades de crédito en España» y se publica mensualmente por el Banco de España. − Los tipos de interés efectivos son consecuencia de la aplicación de una fórmula y un coeficiente reductor y no directamente del índice de referencia. − El tipo de interés, independientemente de las sucesivas denominaciones y su mayor o menor complejidad técnica, ha venido siguiendo las fluctuaciones del mercado hipotecario desde el primer Plan en 1992 al año 2012 en beneficio del concesionario del préstamo hipotecario de la vivienda protegida a quien con carácter general se le ha aplicado siempre un tipo más favorable que el correspondiente al mercado libre.”

Los consumidores de estos préstamos han tenido la posibilidad de hacer una novación del préstamo. − Los Planes Estatales de Vivienda en los que, por el número de familias implicadas, se manifiesta principalmente la casuística de la revisión de los tipos de interés de préstamos destinados a la adquisición de vivienda protegida son básicamente el Plan 2002-2005, el Plan 2005-2008 y el Plan 2009-2012. − Evolución de 2008 a 2020 de los tipos de interés aplicables a los préstamos convenidos en los planes de vivienda de 2002-2005, 2005-2008, 2009-2012 y del tipo medio de los préstamos hipotecarios para adquisición de vivienda libre a más de 3 años: El tipo de interés aplicable a los préstamos para adquisición de vivienda de los planes de vivienda ha evolucionado a la baja a lo largo de los años y se ha mantenido, en general, por debajo del tipo medio aplicado a los préstamos hipotecarios para adquisición de vivienda libre, como se puede comprobar en el citado anexo.

Pretender asegurar que el IRPH (al que se referencian todos los planes de vivienda hasta el Plan 2005-2008) es más favorable que el obtenido en el mercado libre es ya una tomadura de pelo absoluta, especialmente tras la demostración de la manipulación de este tipo de interés y que cabe recordar está en los tribunales de la Unión Europea. Tan es así que a partir del Plan 2009-2012 el Gobierno decidió cambiar de tipo de interés para la vivienda protegida al Euribor más un diferencial (diferencial demasiado alto, por otra parte). Y resaltar también que los consumidores de viviendas libres han podido litigar y ganar en diversas sentencias la recuperación de su dinero con respecto al IRPH y hasta el Defensor del Pueblo y la anterior formación de PSOE y UNIDAS PODEMOS denunciaron que este tipo de interés no era el más adecuado para aplicar a las VPO. El último en sumarse a esta denuncia es Iñigo Errejón, de Más País, en su pregunta parlamentaria número 77764, al que, desde aquí, instamos a sumarse a nuestra lucha, pregunta que, por cierto, no tuvo respuesta.

Por otro lado, la perito Beatriz Fernández Acevedo, miembro de la Coordinadora, informa de lo siguiente:

En relación con los intereses de los planes de VPO, hay que resaltar varios aspectos que no se han tenido en cuenta.

1. Los tipos de interés aplicados a los Planes de Vivienda en ningún momento fueron negociados sino impuestos. En el mercado libre, la entidad bancaria tiene la obligación de ofrecerte todos índices de referencia y que el comprador elija. En el caso de las VPO esto no se daba y se entendía que era el mejor interés dadas las características del comprador.

2. En el anexo en el que se establece la comparación de tipos de interés, se realiza con el IRPH, índice claramente más alto que el Euribor, y aunque se aplica un índice corrector, no compensa la diferencia con el Euribor. Claramente se ve que ahora mismo el Euribor está desde 2016 en valores negativos y el IRPH no lo ha estado nunca. La comparación sería positiva si no hubiera otro índice de referencia más favorable a los consumidores como es el Euribor.

3. Se habla de una novación del préstamo como si fuese una opción gratuita y que se realiza de forma habitual, cuando no es así. La novación tiene un coste económico (elevación a escritura pública) y además no se ofrecía a los clientes, si no, pocas hipotecas estarían referenciadas a IRPH y las viviendas libres referenciadas a él no habrían acudido al TJUE para que se declarara nulo.

4. Desde el plan 2009/2012, se da un problema, ya no de índice de referencia, sino de diferencial aplicable. Aunque si es verdad que tienen el Euribor como índice de referencia, al dejar a la elección de la entidad bancaria la decisión de aplicar el diferencial dentro de una horquilla, hizo que en la mayoría de los casos, se aplicase el diferencial más alto, siendo incluso superior al aplicado a viviendas libres, por lo que hacen que el préstamo sea más gravoso.

Es por todo esto que, La Coordinadora llega a la conclusión que o bien, Pedro Sánchez y Pablo Iglesias no conocen del contenido de esta carta o bien se están desdiciendo de sus promesas electoralistas.

Ante la duda, lo mejor es acudir directamente a sus respectivas personas para que nos aclaren la situación.