EL DEFENSOR DEL PUEBLO LLEVARÁ A LAS CORTES GENERALES LA NEGATIVA DE FOMENTO A CORREGIR EL ABUSO EN LOS TIPOS DE INTERÉS DE LAS VPO

FERNÁNDEZ MARUGÁN INFORMARÁ A LAS CORTES GENERALES DEL RECHAZO DEL MINISTERIO DE FOMENTO A APLICAR SU RECOMENDACIÓN EN LA QUE SE PEDÍA SUSTITUIR EL TIPO INTERÉS APLICABLE A LA VIVIENDA PROTEGIDA, BASADO EN EL IRPH, POR EL EURÍBOR “CON EL FIN DE CORREGIR LOS EFECTOS DE CLÁUSULAS POTENCIALMENTE ABUSIVAS”.

En una contundente respuesta a Fomento, por la queja planteada por la Coordinadora de Afectados VPO, a través de la Asociación de Vecinos El Tajo (Toledo), y ante la insistente negativa del Ministerio a corregir estos tipos de interés injustos y antisociales, el Defensor del Pueblo ha informado que:

Dado que no ha sido posible una resolución de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda adecuada a la propuesta formulada por el Defensor del Pueblo, de conformidad con la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se suspenden las presentes actuaciones, de todo lo cual se informa a ustedes y a los demás interesados, sin perjuicio de que se pudieran reanudar una vez se pronuncie el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Se informará a las Cortes Generales del presente asunto.

El Defensor hace referencia a un procedimiento judicial del TJUE sobre el asunto del IRPH, que, aunque aún pendiente, ya cuenta con un informe de la Comisión Europea que considera el IRPH como un índice potencialmente abusivo y oscuro “en su aplicación”:

  Más importante ahora es señalar que el reciente informe de la Comisión Europea, tras analizar la cuestión prejudicial planteada al Tribunal de Justicia de la Unión Europea por el Juzgado de Primera Instancia número 38 de Barcelona (asunto C- 125/18), recoge una serie de recomendaciones sobre el sentido que, en su opinión, debería tener el fallo del TJUE teniendo en cuenta la legislación europea y española.

  La Comisión estima que el IRPH no se puede considerar abusivo como tal en el sentido en que está regulado por la legislación española, pero entiende que la aplicación de este índice de referencia sí puede ser objeto del control de transparencia y que, por lo tanto, puede ser considerado abusivo si no cumple ciertos criterios.

En el caso de la vivienda protegida, está claro que el IRPH es un índice abusivo, puesto que no se ofreció la opción a las familias afectadas de negociar el tipo de interés cuando firmaron las hipotecas, ya que venían fijados por el Plan de Vivienda. Un índice que, además, se impone anualmente por la actualización del Ministerio de Fomento.

Las familias afectadas no tuvieron elección: O firmabas o te quedabas sin piso.

¿Hay algo más abusivo que un índice que se impone?

 

FOMENTO SE LAVA LAS MANOS Y REHUYE SU RESPONSABILIDAD EN ESTE ASUNTO DE GRAN IMPACTO SOCIAL

La respuesta de Fomento al Defensor ha consistido en insistir en que el IRPH “como tal” no es ilegal ni abusivo (recurriendo a la conocida sentencia del Tribunal Supremo de 14 de diciembre de 2017) y que, por otra parte, no es de su competencia lo que concierna al IRPH.

El Defensor, además que la sentencia no ha creado jurisprudencia, recuerda la existencia de…

votos particulares de dos Magistrados, que han considerado, teniendo en cuenta la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión europea (TJUE), que no es correcto el control de transparencia hecho en la sentencia de que disienten, y que si se realizara correctamente entonces la cláusula debía haber sido declarada abusiva.

Y aunque Fomento señala que son solo votos particulares, el Defensor no solo reafirma su valor jurídico, sino que recuerda a Fomento la existencia del informe de la Comisión Europea que señala la abusividad del IRPH, no “como tal”, en general, sino en su aplicación. Y, a nuestro juicio, es patente que en la vivienda protegida de aplicó abusivamente tal índice, pues no hubo otra opción: o firmabas con el IRPH o perdías la vivienda.

En relación a la elusión de responsabilidad del Ministerio, el Defensor es contundente:

La Recomendación parte de considerar que el IRPH es asunto que compete, entre otras instancias, al Ministerio de Fomento. Con la expresión “el IRPH no es competencia del Ministerio de Fomento” quiere en realidad decir la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo que no es atribución del Ministerio aprobar el IRPH. Pero lo recomendado es que el Ministerio promueva modificaciones normativas, no que las apruebe; y para promover, instar, proponer una modificación, ese Ministerio es perfectamente competente.

 

INCOHERENCIA DEL NUEVO MINISTERIO DE ÁBALOS QUE CONFIAMOS CORRIJA UNA VEZ LA CUESTIÓN DE LOS TIPOS DE INTERÉS SE ABORDE EN EL GRUPO INTERMINISTERIAL

Fomento rechaza inicialmente modificar el procedimiento actual de establecimiento de tipos de interés. No obstante, en respuesta parlamentaria al grupo Compromís ha afirmado que tratará este asunto en el Grupo Interministerial sobre Vivienda y Alquiler.

Esta primera posición es incoherente con lo que defendió el Partido Socialista en la oposición, cuando en defensa de los afectados presentó y aprobó una proposición en este sentido.

Los tipos de interés de la vivienda protegida se encuentran por encima de los del mercado libre, tanto en tendencia como en valores absolutos. La argumentación de Fomento en este asunto de gran impacto social sigue la estela de la vieja guardia del Gobierno conservador de Rajoy, llena de sesgos y falacias, y contrapuesta a la posición del Defensor del Pueblo, que pide sustituir el IRPH actual por el Euríbor en los préstamos convenidos, dada la abusividad de esta cláusula.

NO OBSTANTE, VALORAMOS QUE SE INCLUYA TAMBIÉN EL ASUNTO DE LOS TIPOS DE INTERÉS EN EL GRUPO INTERMINISTERIAL, y CONFIAMOS en que se corrija esta primera posición antisocial del Ministerio, que es además incoherente con lo que ha estado defendiendo hasta ahora el Partido Socialista.

>> RESPUESTA DEL DEFENSOR DEL PUEBLO (pdf) <<